Necesitas un Project Charter...y lo sabes

Hace unas semanas, tuve el placer de impartir el módulo de "Gestión de Integración" del Curso de Experto Universitario en Dirección de Proyectos de Edificación de la Universidad de las Islas Baleares.

Tras una breve introduccion al contenido del área de conocimiento, iniciamos un intenso debate sobre los Directores de Proyecto sin autoridad. Todos los presentes están de acuerdo en que el Director de Proyectos tiene que estar debidamente autorizado para poder realizar su trabajo. No obstante, la pregunta es:

¿Cómo autorizamos formalmente al Director de Proyectos?


El Acta de Constitución (Project Charter) autoriza formalmente la existencia del proyecto y proporciona al Director de Proyectos la autoridad suficiente para disponer de los recursos necesarios para su ejecución. ¿Cuántos proyectos se aprueban sin Acta de Constitución? ¿Cuántos Jefes de Proyecto no disponen de suficiente autoridad para ejercer sus funciones? ¿Cuántos proyectos se inician sin tener claros los objetivos, el alcance, los recursos disponibles, el presupuesto...? ¿Antes de empezar el proyecto conocemos las restricciones, supuestos, exclusiones?

En el siguiente esquema resumo el contenido minimo que deberíamos tener en toda Acta de Constitución.



Pero, ¿qué hacemos si nuestros clientes no quieren firmar otro documento de inicio de proyecto que no sea un contrato? No hay excusa, intentemos recoger el contenido del Acta de Constitución como un resumen ejecutivo en nuestro contrato o propuesta de colaboración.

Y tú, ¿empiezas tus proyectos sin Acta de Constitución?
Siguiente
« Anterior
COMENTARIOS EN GOOGLE+
COMENTARIOS EN BLOGGER

1 comentarios:

Click aquí para comentarios
joan.barcelo
admin
19 de marzo de 2015, 22:44 ×

Buena aportación Julián, responsabilidades y autoridad van de la mano. ;-)

Congrats bro joan.barcelo you got PERTAMAX...! hehehehe...
Reply
avatar
Gracias por su comentario!

También le puede interesar